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Convenios

Estudios universitarios propios y oficiales impartidos por la Universidad Oberta de Cataluña (UOC)

La UOC y el CONSEJO DE COLEGIOS DE TRABAJO SOCIAL DE CyL acuerdan facilitar el acceso a los estudios universitarios oficiales y propios de la UOC a l@s profesionales de los Colegios de TS de la CCAA

16 de Junio de 2017

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El Consejo de Colegios de Trabajo Social de Castilla y León mantiene un convenio de colaboración con la Universidad Oberta de Cataluña, que tiene entre sus fines facilitar el acceso a la siguiente formación impartida por la UOC:

- Programas de máster propio.
- Programas de diploma de posgrado.
- Programas de especialización.
- Programas de corta duración.
- Cursos de idiomas.

Los estudios universitarios oficiales de la UOC a los que se facilitará el acceso son los siguientes:

- Programas de grado.
- Programas de máster universitario.
- Programas de doctorado.


A través del convenio, las personas colegiadas en los Colegios Profesionales de Trabajo Social de Castilla y León interesadas en la realización de las
acciones formativas impartidas por la UOC se beneficiarán de una ayuda económica para el estudio en las matrículas de las enseñanzas propias descritas que se descontará del precio de la primera matrícula. Esta ayuda no es aplicable a ampliaciones de matrícula ni a repeticiones.

La ayuda económica es de un diez por ciento (10 %), acumulable a otros descuentos comerciales que, a todos los efectos, se apliquen en el momento de formalizar la matrícula. La ayuda económica y, si procede, los descuentos comerciales que se acumulen, no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %).

La mencionada ayuda económica no será acumulable a otros descuentos comerciales que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. En el supuesto de que un profesional procedente del CONSEJO pueda disfrutar a la vez de otro descuento por formar parte de algún otro colectivo, se aplicará el descuento que este profesional indique en el momento de formalizar la matrícula.

Los profesionales del CONSEJO disfrutarán de una ayuda económica para el estudio en cualquiera de las enseñanzas universitarias oficiales descritas en la cláusula primera, que se descontará del precio de la primera matrícula. Esta ayuda no es aplicable a ampliaciones de matrícula, a repeticiones o posteriores matrículas. La ayuda económica es de aproximadamente un cinco por ciento (5 %), que resulta de aplicar un doce por ciento (12 %) de descuento al precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, conceptos de la inscripción que fija el Patronato de la UOC y que no están vinculados al contrato programa firmado con el departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de universidades.

Esta ayuda es acumulable a otras políticas de descuentos comerciales que, a todos los efectos, se apliquen en el momento de formalizar la matrícula. La ayuda económica y, si procede, los descuentos comerciales que se acumulen, no podrán ser superiores al quince por ciento (15 %).

La mencionada ayuda económica no será acumulable a otros descuentos comerciales que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. En el supuesto de que un mismo profesional procedente del CONSEJO pueda disfrutar a la vez de otro descuento por formar parte de algún otro colectivo, se aplicará el descuento que este profesional indique en el momento de formalizar la matrícula.


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