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Actualidad

BOLSA DE PERITOS JUDICIALES

3 de Noviembre de 2021

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Todos/as Aquellos/as que deseéis formar parte en las listas para actuar como peritos y cumpláis los requisitos (documento adjunto), debéis enviar la solicitud.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, FINALIZA EL 12 de ENERO


NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE PERITOS

La creación de estas listas de Peritos Judiciales dentro del Colegio Profesional, está fundamentada en la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se establece la posibilidad del dictamen de peritos (art. 299 LEC).
Esta Ley en su artículo 341, especifica que serán los Colegios Profesionales los encargados, de facilitar a los Juzgados y Tribunales una lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos.


- FINALIDAD

El objetivo es facilitar a la Administración de Justicia un listado de Profesionales colegiados y suficiente capacitados para el ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de Justicia.

- REQUISITOS

Los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que quieran adscribirse en el listado de Peritos Judiciales deberán reunir los siguientes requisitos.

o Estar dados de alta en este Colegio de Diplomados en TS y AA.SS a fecha del cierre del listado anual y al corriente de sus obligaciones económicas inherentes a la condición de colegiado.
o No encontrarse cumpliendo sanción colegial, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional.
o Solicitud por escrito dirigida a la Presidenta del Colegio de T.S y AASS de Ávila, manifestado su deseo de inscribirse los listados de Peritos Judiciales.
o Adjuntar Curriculum Vitae.
o Haber realizado curso de preparación en Peritajes Judiciales.


La Junta de Gobierno podrá rechazar a los Colegiados que no cumplan los requisitos establecidos y así le será notificado por escrito al interesado


- PROCEDIMIENTO

A finales de año (diciembre) y con carácter anual se realizará una convocatoria entre todos los colegiados para que manifiesten su deseo de formar parte de estos listados y reúnan todos los requisitos establecidos al efecto, La adscripción a las mismas tiene carácter voluntario.
Una vez seleccionados los candidatos las listas serán remitidas al Juzgado Decano de cada jurisdicción (civil, penal y social), a mediados del mes de enero de cada año, y éste se encargará de su distribución o facilitación a los distintos Juzgados que precisen el nombramiento de Peritos.
El orden previsto para su remisión será alfabético, ya que el orden en los Juzgados lo establecen ellos mismos, de forma normativa. La primera designación de los Peritos de cada lista se hará mediante sorteo en presencia del Secretario Judicial del Juzgado Decano y a partir de la citada designación se harán los siguientes nombramientos.
El Secretario de la junta de Gobierno, deberá confeccionar de forma anual la lista que deberá contener la siguiente documentación.

o Nombre y Apellidos y nº de colegiado.
o Domicilio y teléfono profesional de contacto.
o Titulación.

Todas las alteraciones o modificaciones que se produzcan en la lista de peritajes: bajas, cambios de datos profesionales, domicilio etc., serán notificados por escrito al Juzgado Decano, una vez que la citada lista se encuentre en poder de la Autoridad Judicial.
Tanto las solicitudes de bajas en la lista como las modificaciones de datos personales y profesionales, han de ser notificados por escrito al Colegio.

- HONORARIOS PROFESIONALES

El Colegio Profesional puede recomendar honorarios de carácter orientativo sobre materia de peritajes conforme lo establecido en la Ley Estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/74 de 13 de febrero), siendo el profesional el encargado de establecer la cuantía y cobro directamente cuando es designado previamente por el Tribunal o Juzgado.
Así mismo le corresponde al Perito, si está ejerciendo libremente la profesión, estar dado de Alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y de alta en el IAE, y cumplir sus obligaciones con Hacienda.
En el caso de ser funcionario público o personal laboral al servicio de la Administración, deberá solicitar la autorización de compatibilidad con el ejercicio privado de la profesión.

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