9 de Abril de 2021
Las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles, la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.
La deducibilidad es para toda cuota de colegiación obligatoria al referido Colegio Profesional. La regulación se contiene en el artículo 19 de la Ley IRPF. Los requisitos son los siguientes:
Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.
Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
Con un límite de 500,00 € anuales.
Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Recordar a nuestros y nuestras profesionales que deberán relacionarse vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones que así lo requieran en su ejercicio. En consecuencia, ello atañe también a la Agencia Tributaria.
Este es sin duda un motivo más para colegiarse.