4 de Marzo de 2016
La Ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento
o adopción de hijo, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta normativa.
Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del
libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el libro
de familia figurase un solo progenitor, éste será el único beneficiario.
2.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el
beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar
los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial
de nulidad, separación o divorcio.
3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o
parcialmente de la patría potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida
por una institución pública.
4.- Los extranjeros que residan en el Ayuntamiento de Benavente, podrán ser
beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los
requisitos establecidos en esta normativa.