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Actualidad

COMUNICADO. Posicionamiento del CGTS ante el RD Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

El CGTS considera oportuno el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género.

28 de Agosto de 2018

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Las y los profesionales del trabajo social en servicios sociales trabajan en primera línea de acción en la asistencia a muchas mujeres que son víctimas de violencia de género, con sus hijos e hijas menores de edad. Por ello, son conscientes de la necesidad de poner en marcha cuanto antes las medidas recogidas en el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género aprobado en septiembre de 2017 por el Pleno Congreso. El CGTS lleva meses exigiendo su puesta en marcha. En concreto, el pasado marzo, lanzó una campaña donde esta demanda era uno de sus puntos centrales.

Ya el artículo 19 de la L.O. 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género obligaba a que en todo el territorio del Estado existieran servicios sociales, psicológicos y jurídicos de proximidad, atendidos por profesionales especializadas. Esta obligación se reforzó al ratificar España el Convenio de Estambul en 2014, que no supedita la atención social y las medidas de protección a la presentación de denuncia judicial, y las extiende a las mujeres agredidas por personas que no son su pareja o expareja. Además, dicho Convenio del Consejo de Europa extiende a los Servicios Sociales de base, además de a los especializados, funciones de detección y atención primaria a las víctimas de violencia de género.

Queremos manifestar la importancia para el Trabajo Social de los artículos dos y tres del Decreto-Ley 9/2018, que atribuyen a los servicios sociales la acreditación de la situación de violencia de género a efectos de medidas sociales y de protección. Según este, “podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente” para acceder a derechos y recursos en los casos en los que no hay denuncia.

Además, se compatibilizan diversas ayudas económicas para las víctimas, y la Disposición final primera devuelve a los Ayuntamientos las competencias en actuaciones de Igualdad y contra la violencia de género que se les quitaron en 2013.

Desde el Consejo General del Trabajo Social afirmamos que las y los profesionales de Trabajo Social, tienen las competencias necesarias como profesión integrada en todos los servicios de prevención, detección y atención. Tenemos plena capacidad, cualificación y experiencia para emitir informes que acrediten si una mujer está siendo víctima de violencia de género.

Sabemos que el proceso de reconocerse víctima no es fácil, ni tampoco la salida de esta situación. En la mayoría de los casos las mujeres no se planean denunciar, a veces por ser esta una situación que puede agravar el riesgo si no se sienten suficientemente protegidas. En 2017, el 76.5 % de las mujeres asesinadas no había denunciado.

Los servicios sociales y de atención a la mujer son uno de los primeros sistemas a los que una mujer acude en busca de ayuda, aunque no quiera denunciar. Es por ello que desde hace tiempo se viene atendiendo a mujeres aun sin denuncia en muchos recursos especializados de diferentes comunidades autónomas. De ahí la necesidad de ampliar, regular y homogeneizar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia para que las víctimas puedan acceder a las ayudas a las que da derecho el título habilitante para poder salir de la violencia.

En algunas autonomías ya se están realizando labores de acreditación en estos casos bajo el precepto de la Ley 1/2004, un claro ejemplo es Castilla León

Por otra parte, consideramos injustificadas las previsiones de que acreditar las situaciones de violencia por profesionales distintos a la judicatura suponga extralimitarnos o injerir en su función, ya que la coordinación y colaboración interdisciplinar con los profesionales jurídicos, psicológicos, con la policía y los Juzgados de Violencia sobre la mujer ya se estableció en la ley 1/2004. Las nuevas previsiones normativas y presupuestarias, añadidas a la experiencia adquirida, contribuirán, por el contrario, a mejorar nuestra profesionalidad en beneficio de la prevención y atención a una violencia que se ha cobrado la vida de más de 947 mujeres en España desde 2003, año desde el que existen estadísticas oficiales.

La violencia machista es un Problema de Estado, por ello no cabe más que solicitar una actitud de responsabilidad y compromiso de todas las instituciones implicadas (incluidos los partidos políticos), para que se pongan en marcha las medidas del Pacto de Estado de manera urgente sin obstáculos ni cortapisas.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Trabajo Social debemos estar presentes en la articulación de la aplicación el Decreto Ley ahora publicado. Nos ofrecemos para colaborar en el diseño y la elaboración de los procedimientos para la acreditación. Se debe contar con el trabajo social, que se encuentra, junto a otras profesiones en la primera línea de la intervención social y conoce por tanto de primera mano la situación. Conocedores de la realidad, exigimos que se garanticen los medios necesarios en los servicios sociales para su aplicación. Para hacer una buena prevención, atención y diagnóstico se necesitan medios y una ratio adecuada de profesionales. Es necesario destinar más recursos financieros para articular una mayor dotación de personal en el sistema de servicios sociales municipales. De lo contrario, solo con la asunción de estas nuevas competencias, sin una financiación específica, se contribuirá a una saturación aún mayor de los servicios sociales, que ya han sufrido un recorte en su financiación en los últimos 6 años, generando listas de espera de más de dos meses en muchos servicios.

Consejo General del Trabajo Social
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