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Actualidad

Las cuotas colegiales: gasto deducible al 100% a efectos de IRPF.

Inclúyela en la casilla 015 de tu Declaración de la Renta.

12 de Abril de 2021

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Ya está en marcha la campaña de la RENTA 2020 y desde el COTSSAZA queremos recordaros que las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles: la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.

La deducibilidad es para TODA CUOTA DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA al referido Colegio Profesional.

Los requisitos son los siguientes:

  • Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.
  • Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
  • Con un límite de 500,00 € anuales.

Así lo recoge el Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio):

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".

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