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Actualidad

CONSIDERACIONES AL REAL DECRETO LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

17 de Mayo de 2021

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El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo establece el Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV), una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Dicha prestación se configura como un derecho subjetivo que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Salamanca y Zamora (en adelante, COTSSAZA) consideramos que es necesario avanzar hacia una Renta Básica Universal, como prestación incondicional y universal.

El IMV es gestionado por la Seguridad Social y esto genera la necesidad de reforzar dicho sistema con personal de Trabajo Social formado para poder informar, orientar y valorar situaciones específicas que refleja la normativa para no recaer dicho trabajo en otros sistemas públicos como el de servicios sociales, sistema que actualmente se encuentra desbordado.

El actual procedimiento de gestión de dicha prestación no es acorde a la urgencia de las personas solicitantes. Es necesario agilizar la tramitación para reducir los tiempos de resolución así como de respuesta a los recursos presentados. Por otro lado, las resoluciones no son claras para las personas solicitantes quienes no entienden los motivos de denegación o la cuantía que se les concede.

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, añade dos puntos al artículo 19 del Real Decreto-Ley 20/2020 para indicar que los servicios sociales competentes acreditarán determinados requisitos de las personas solicitantes del IMV mediante un certificado.

Desde el COTSSAZA consideramos que delegar tareas en el Sistema de Servicios Sociales supone una sobrecarga a los y las profesionales así como un riesgo en la atención a las personas que se atienden. Además vuelve a situar en rol de control e inspección a los profesionales de Servicios Sociales.

Por otro lado, los requisitos deben ser objetivables, no precisando certificados ni informes de los Servicios Sociales. Y por último, el término “certificado” en lugar de “informe” o “acreditación” es un problema puesto que a nivel administrativo los/as profesionales de servicios sociales no pueden emitir certificados necesitando la ratificación del Secretario/a municipal.

Otro de los problemas es la temporalidad que existe para presentar dichos certificados, según la normativa, las personas solicitantes tienen que presentar dicho documento en el plazo de 10 días y eso es inviable teniendo en cuenta los plazos administrativos de las diferentes corporaciones locales en un documento que conlleva la firma de dos profesionales, así como por los plazos que actualmente existen de cita previa con las y los profesionales de servicios sociales.

En el mencionado artículo 19.9 indica que se requerirá un certificado de los servicios sociales con el fin de acreditar determinadas circunstancias:

  • la residencia efectiva o el domicilio real de una persona que alega no vivir donde consta en el empadronamiento, consideramos que eso se puede comprobar con el Padrón municipal o con los Cuerpos de Seguridad del Estado;
  • el carácter temporal de un servicio residencial, se puede acreditar con certificado de dicho centro social, sanitario o sociosanitario;
  • la inexistencia de vínculos del art. 6.1, y art. 6 quater, cuando en el mismo domicilio, a parte de los solicitantes de la prestación, residan otras personas. Consideramos que sirve con la presentación del libro de familia y/o declaración jurada de las personas solicitantes;
  • el cumplimiento de los requisitos del art. 7. 2 y 3 respecto a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Se puede comprobar con documentos oficiales como el padrón municipal o en su defecto con declaración jurada.

Por otro lado, el artículo 19.10 indica que en todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos del artículo 6 quarter. Consideramos que el IMV no debe incluir una valoración social sobre la exclusión social ya que se trata de una prestación condicionada a las rentas.

Desde el COTSSAZA proponemos la supresión del artículo 19 bis puesto que la responsabilidad del mantenimiento de los requisitos debe recaer de forma exclusiva en las personas beneficiarias del IMV, no en los servicios sociales públicos ni en las entidades del Tercer Sector acreditadas como Mediadores Sociales. A su vez, solicitamos la modificación del artículo 31 donde se indica la formación del Consejo Consultivo del IMV para incluir a las organizaciones profesionales.

A nivel de coordinación entre Administraciones consideramos importante establecer con urgencia canales de comunicación. Demandamos evitar la inadmisión de las solicitudes del IMV especificando la concesión o denegación, ya que a día de hoy va en perjuicio de la ciudadanía, dando lugar a solicitantes de IMV y RGC (Renta Garantizada de Ciudadanía) que no perciben ni una ni otra prestación.

Hasta que pueda ser efectiva la eliminación normativa de los puntos descritos del artículo 19, consideramos que el informe de servicios sociales únicamente debe realizarse en aquellas situaciones en las que ya exista previamente historia e intervención reciente con la unidad de convivencia y en caso contrario emitir un informe indicando que no se puede acreditar la situación de vulnerabilidad. Es necesario que con el informe sea suficiente sin precisar la necesidad de certificado.

En resumen, desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Salamanca y Zamora nos parece muy importante:

  • Reforzar el Sistema de la Seguridad Social con profesional del Trabajo Social en todas las delegaciones territorial y no sobrecargar, aún más, a los profesionales de Servicios Sociales.
  • Agilizar el procedimiento de tramitación del IMV así como la respuesta a los recursos presentados por la ciudadanía respecto a sus resoluciones de expedientes.
  • De cara a las resoluciones del IMV, se propone que su contenido sea más clarificador, informando bien de las causas de denegación o concesión, así como explicación de la cuantía que se reconoce y de las obligaciones que se adquieren por la percepción de la prestación. Las resoluciones de inadmisión son un grave problema para la solicitante, por lo que es necesario que se resuelva con concesión o denegación.
  • Eliminar la obligatoriedad de emitir certificados los SS.SS para acreditar circunstancias del art. 19.9 y 10 así como el artículo 19 bis.
  • Modificar el artículo 31 para incluir en el Consejo Consultivo del IMV a las organizaciones profesionales.
  • Realizar informes de vulnerabilidad para acreditar algunas circunstancias del artículo 19 sólo en casos muy necesarios y sin que se precise un certificado y ampliando el plazo administrativo de presentación. Se propone que la vía de solicitud sea de la Delegación Territorial del INSS a los Servicios Sociales competentes vía electrónica.
  • Dar validez a la declaración jurada del solicitante y su unidad de convivencia.
  • Recordar que la obligación de comunicar cambios de circunstancias es responsabilidad de las personas solicitantes o perceptoras de la prestación, no de los Servicios Sociales.

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